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Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Artículo 23(23)

Los centros en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida están obligados a suministrar la información precisa, para su adecuado funcionamiento, a las autoridades encargadas de los registros regulados en los dos artículos anteriores.

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Artículo 23 - REPRODUCCIÓN ASISTIDA | ALMA