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Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Artículo 19(19)

Los centros de reproducción humana asistida se someterán con la periodicidad que establezcan las autoridades sanitarias competentes a auditorías externas que evaluarán tanto los requisitos técnicos y legales como la información transmitida a las Comunidades Autónomas a los efectos registrales correspondientes y los resultados obtenidos en su práctica clínica.

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Artículo 19 - REPRODUCCIÓN ASISTIDA | ALMA