Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición transitoria cuarta(DT4)
Con carácter excepcional los titulares de procedimientos iniciados al amparo de lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que, a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de resolución definitiva, deberán tramitar su desestimiento o, en otro caso, reproducir su pretensión de continuar con la tramitación de sus respectivos expedientes, sin que ello dé lugar al nuevo devengo o actualización de las tasas abonadas en su día. Transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley sin manifestar su voluntad en uno u otro sentido, los respectivos procedimientos se considerarán caducados a todos los efectos.
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