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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional octava(DA8)

El Estado tendrá derecho al reintegro de las cantidades satisfechas como consecuencia de la ejecución de las sentencias firmes que, en cada caso, se dicten, por las que se anule la obligación que, en su momento, cumplieron los Ayuntamientos exactores del Impuesto sobre Actividades Económicas de distribución a otros municipios partícipes de las cuotas tributarias devengadas por las centrales nucleares de producción de energía eléctrica, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos entre 1992 y 1995, ambos inclusive. La Hacienda del Estado ejercitará el derecho de reintegro, y hasta la cuantía concurrente, bien frente al Ayuntamiento exactor del mencionado impuesto, bien frente a los Ayuntamientos partícipes afectados por la central nuclear correspondiente, según estos últimos procedieren o no a la devolución de los importes que, en su caso, fueron indebidamente percibidos como consecuencia de la distribución a la que se refiere el párrafo anterior.

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Disposición adicional octava - FISCALES 2000 | ALMA