Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición adicional trigésima cuarta(DA30)
Con efectos a partir de 1 de enero de 2001, el punto 6 del apartado uno del artículo 103 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, quedará redactado de la siguiente forma:
«6. Especialmente, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el auxilio a los Juzgados y Tribunales de Justicia y al Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye. A este fin, en el marco de los correspondientes convenios de colaboración, la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá medios humanos y materiales para el ejercicio de dicha función de auxilio.»
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