Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición adicional decimoquinta(DA15)
La cuantía de la tarifa B.1 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, por la utilización por parte de los pasajeros de las zonas terminales aeroportuarias no accesibles a los visitantes, así como de las facilidades aeroportuarias complementarias, durante el año 2001 será la siguiente:
1. Para los pasajeros de salida con destino a un aeropuerto nacional o a un aeropuerto del Espacio Económico Europeo, 619 pesetas (3,72 euros).
2. Para los pasajeros de salida con destino a un aeropuerto internacional, 983 pesetas (5,90 euros).
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