Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 74(74)
Uno. Se añade un nuevo apartado g) en el artículo 31.3 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, con la siguiente redacción:
«g) El incumplimiento por los concesionarios de las autopistas y por los titulares de estaciones de servicio de la obligación de instalación, conservación, mantenimiento y actualización de los carteles informativos de las estaciones de servicio más próximas o las ubicadas en áreas de servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.»
Dos. Se modifica el artículo 34 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, mediante la adición del siguiente punto:
«3. El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.»
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