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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 50(50)

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 1, de la Ley, con la siguiente redacción: «Asimismo, los Abogados del Estado podrán representar, defender y asesorar a las Corporaciones locales en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración celebrados entre la Administración General del Estado y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas.» Dos. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 13 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que quedaría del siguiente tenor: «1. La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de procuraduría. Firme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, dándosele el destino establecido presupuestariamente. Para la exacción de las costas impuestas a particulares se utilizará el procedimiento administrativo de apremio, en defecto de pago voluntario.»

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Artículo 50 - FISCALES 2000 | ALMA