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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 48(48)

Se modifica el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, que queda redactado de la siguiente forma: «El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.»

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Artículo 48 - FISCALES 2000 | ALMA