Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 41(41)
Se modifica el apartado cuatro del artículo 106 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado de la siguiente forma:
«Cuatro. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y en tanto el indicado desarrollo reglamentario no tenga lugar, continuará en el disfrute de la vivienda el personal que la viniera ocupando por razón del puesto de trabajo desempeñado, mientras permanezca en el citado puesto.»
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