Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 36(36)
Se añade un nuevo párrafo al artículo 20, apartado 1, letra c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.»
Se suprime el apartado d) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
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