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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 34(34)

Se modifica el artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción: Uno. Se modifica el apartado cinco.2.a) que queda redactado de la siguiente forma: «a) Los procesos para la adquisición de una segunda especialidad del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda se desarrollarán en un plazo no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, y hasta el 31 de diciembre del año 2002 los convocados para el acceso a un Cuerpo de los creados en esta Ley, que sea distinto del de integración.» Dos. Se modifica el apartado siete, número 1, que queda con la siguiente redacción: «1. Una vez finalizado el plazo de cuatro años para el desarrollo de los procesos selectivos de adquisición de una segunda especialidad del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado a que se refiere el apartado cinco, del presente artículo de esta Ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con su propia normativa y en función de las necesidades del servicio, convocará los procesos necesarios para que los funcionarios en servicio activo del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, adscritos a una especialidad, puedan adquirir la restante. Estos procesos reunirán las siguientes características: a) La admisión a los procesos se realizará por concurso de méritos, en los que se valorará preferentemente la antigüedad en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado y el orden dentro de las respectivas promociones, por este orden. b) Los cursos se impartirán por el Instituto de Estudios Fiscales y serán de duración y contenido similar a los cursos de formación impartidos en su día para la adquisición de la correspondiente especialidad. c) Los funcionarios que superen estos procesos se entenderán no adscritos a ninguna especialidad, si bien les será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado cuatro.7 del presente artículo.»

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Artículo 34 - FISCALES 2000 | ALMA