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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 27(27)

Se añade un segundo párrafo en el artículo 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción: «De igual modo, se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio.»

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Artículo 27 - FISCALES 2000 | ALMA