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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 21(21)

Se añade un apartado, que será el cuatro, al artículo 55 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con el siguiente texto: «Cuatro. A efectos catastrales, no será de aplicación lo establecido en los artículos 54 y 55 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en las demás normas concordantes, a las escrituras y documentos relacionados en el artículo 50 de esta Ley que contengan alteraciones de orden físico, económico o jurídico de los bienes inmuebles susceptibles de inscripción en el Catastro. El órgano que tenga encomendada la gestión del Catastro comunicará anualmente a la Administración tributaria competente, a petición de la misma, la información catastral necesaria para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los citados tributos.»

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Artículo 21 - FISCALES 2000 | ALMA