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Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Disposición adicional sexta(DA6)

A los efectos de garantizar lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y en particular para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas que dependan del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

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Disposición adicional sexta - E.T.T. 1994 | ALMA