Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Disposición adicional primera.(DA1)
En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará la legislación laboral y de seguridad social a las relaciones existentes entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, y entre éste y la empresa usuaria, y la legislación civil y mercantil a las relaciones entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.
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