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Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Disposición adicional primera.(DA1)

En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará la legislación laboral y de seguridad social a las relaciones existentes entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, y entre éste y la empresa usuaria, y la legislación civil y mercantil a las relaciones entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.

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Disposición adicional primera. - E.T.T. 1994 | ALMA