Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Artículo treinta y tres
En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
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