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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo treinta y tres

En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

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Artículo treinta y tres - SANIDAD, GENERAL 14/86 | ALMA