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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo sesenta y ocho

Los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada Área de Salud, con objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria.

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Artículo sesenta y ocho - SANIDAD, GENERAL 14/86 | ALMA