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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo ochenta y seis

El ejercicio de la labor del personal sanitario deberá organizarse de forma que se estimule en los mismos la valoración del estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de la enfermedad.

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Artículo ochenta y seis - SANIDAD, GENERAL 14/86 | ALMA