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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo noventa y tres

No podrán ser vinculados los hospitales y establecimientos del sector privado en el Sistema Nacional de Salud, ni se podrán establecer conciertos con centros sanitarios privados, cuando en alguno de sus propietarios o en alguno de sus trabajadores concurran las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y el privado establezca la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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Artículo noventa y tres - SANIDAD, GENERAL 14/86 | ALMA