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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo noventa y seis

1. La autorización de los medicamentos y demás productos sanitarios será temporal y, agotada su vigencia, deberá revalidarse. El titular deberá notificar anualmente su intención de mantenerlos en el mercado para que no se extinga la autorización. 2. La autoridad sanitaria podrá suspenderla o revocada por causa grave de salud pública.

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Artículo noventa y seis - SANIDAD, GENERAL 14/86 | ALMA