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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo noventa y nueve

Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.

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Artículo noventa y nueve - SANIDAD, GENERAL 14/86 | ALMA