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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo cuarenta y uno

1. Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue. 2. Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas.

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Artículo cuarenta y uno - SANIDAD, GENERAL 14/86 | ALMA