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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo cuarenta y nueve

Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.

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Artículo cuarenta y nueve - SANIDAD, GENERAL 14/86 | ALMA