Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Artículo cincuenta y siete
Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos:
1.° De participación: El Consejo de Salud de Área.
2.° De dirección: El Consejo de Dirección de Área.
3.° De gestión: El Gerente de Área.
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