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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo cincuenta y siete

Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos: 1.° De participación: El Consejo de Salud de Área. 2.° De dirección: El Consejo de Dirección de Área. 3.° De gestión: El Gerente de Área.

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Artículo cincuenta y siete - SANIDAD, GENERAL 14/86 | ALMA