Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Artículo ciento cinco bis.
El tratamiento de datos personales en la investigación en salud se regirá por lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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