Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Disposición adicional Décima.(DA10)
El nombramiento como directores técnicos de extranjeros, al que alude el artículo 100.3, sólo se autorizará cuando así lo establezcan los tratados internacionales suscritos por España y los españoles gocen de reciprocidad en el país del que aquéllos sean nacionales.
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