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Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Disposición adicional primera(DA1)

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el catálogo de acontecimientos de interés general con una vigencia de cuatro años.

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