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Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Artículo 154(154)

1. El procedimiento sancionador en materia audiovisual se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su desarrollo reglamentario, y por los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en este título. 2. El plazo máximo de duración del procedimiento será de un año, y el plazo de alegaciones previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá una duración no inferior a un mes.

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Artículo 154 - AUDIOVISUAL | ALMA