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Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Artículo 150(150)

1. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la autoridad audiovisual competente y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará, cada seis años, un plan estratégico audiovisual que incluya, en todo caso, los siguientes apartados: a) Diagnóstico. b) Perspectivas de futuro. c) Líneas de trabajo. d) Implementación y seguimiento del plan. 2. Los resultados de la implementación del plan previsto en el apartado 1 serán objeto de publicación.

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