Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Artículo 145(145)
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.
2. La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes.
3. En caso de discrepancia, corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas.
4. En caso de que el organizador del evento no esté establecido en España, la obligación de acceso recaerá sobre el titular de los derechos exclusivos que asuma la retransmisión en directo.
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