Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Artículo 135(135)
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal tienen derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales de acuerdo con los límites previstos en la sección 1.ª y sección 2.ª y los artículos siguientes.
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