Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Artículo 132(132)
1. Se considera servicio de comunicación comercial audiovisual la programación dedicada en exclusiva a emitir anuncios publicitarios y de televenta.
2. Se considera catálogo de comunicación comercial audiovisual el conjunto de programas que se ofrecen a petición y que incluyen exclusivamente anuncios publicitarios o televenta.
3. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen derecho a crear servicios de comunicación comercial audiovisual y catálogos de comunicación comercial previstos en el apartado primero y segundo, respectivamente, sin ninguna limitación cuantitativa.
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