Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Artículo 130(130)
Se considera telepromoción la comunicación comercial audiovisual en la que el presentador o cualquiera de los participantes del programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezo del programa, expone las características de un bien o servicio, de manera que dicho fragmento no puede ser emitido de manera independiente al programa correspondiente.
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