Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Artículo 120(120)
1. El control y seguimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el caso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal y de los prestadores establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que dirigen sus servicios a España, previo dictamen preceptivo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento, los mecanismos de cómputo y la información que podrá recabarse de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal sujetos al cumplimiento de la obligación.
3. En el caso de los servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, dicho control y seguimiento corresponderá a la autoridad audiovisual autonómica competente.
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