Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Disposición transitoria séptima(DT7)
Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley surtirán efectos en los procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes regulados en esta Ley en los términos recogidos en las convocatorias para el otorgamiento de licencias o cuando así lo establezca la Comisión Nacional del Juego.
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