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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Disposición final octava(DF8)

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, quedando redactado de la siguiente forma: «1. A los efectos de lo previsto en este Capítulo, tienen la consideración de Organismo Regulador las actuales Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal y Comisión Nacional del Juego.» Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, quedando redactado de la siguiente forma: «3. A los efectos de lo previsto en esta Ley, la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se relacionarán con el titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; la Comisión Nacional del Sector Postal se relacionará con el titular del Ministerio de Fomento; y la Comisión Nacional del Juego se relacionará con el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.»

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Disposición final octava - JUEGO, REGULACIÓN | ALMA