Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Disposición Adicional Séptima(DA7)
Reglamentariamente se regularán las condiciones bajo las cuales los titulares de licencia singular de apuestas hípicas podrán celebrar acuerdos con las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España, debidamente habilitadas por la correspondiente Comunidad Autónoma, a fin de permitir a los participantes el juego en masa común, correspondiente a cada modalidad de apuesta y totalizado en los respectivos hipódromos.
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