Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Artículo 37(37)
1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley y que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen.
2. Las infracciones administrativas en esta materia se clasifican en muy graves, graves y leves.
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