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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Artículo 12(12)

1. La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. 2. El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Comisión Nacional del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios. 3. Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer las tasas correspondientes. 4. Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio.

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