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Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 9(9)

1. Con el fin de alcanzar los objetivos del SEBC y llevar a cabo sus funciones, el Banco de España podrá realizar todo tipo de operaciones financieras, de conformidad con los principios generales e instrumentos establecidos por el BCE, y, en particular, las siguientes: a) Operar en los mercados financieros comprando y vendiendo al contado y a plazo o con pacto de recompra; prestar o tomar prestado valores y otros instrumentos financieros denominados en cualquier moneda o unidad de cuenta, así como metales preciosos. b) Realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado, basando las mismas en garantías adecuadas. 2. Podrán mantenerse en el Banco de España los fondos inmovilizados derivados del establecimiento de reservas mínimas impuestas en virtud de disposiciones dictadas conforme a los Estatutos del SEBC.

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Artículo 9 - BANCO DE ESPAÑA | ALMA