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Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 4(4)

2. La propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, una vez aprobada por su Consejo de Gobierno, según el artículo 21.1.g), será remitida al Gobierno, que la trasladará a las Cortes Generales para su aprobación. El presupuesto del Banco de España tendrá carácter estimativo y no será objeto de consolidación con los restantes presupuestos del sector público estatal. Corresponderá al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, aprobar el balance y cuentas del ejercicio del Banco, que serán remitidos a las Cortes Generales para su conocimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco de España quedará sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. En el informe que acompañe al balance y cuentas del ejercicio se desglosarán, atendiendo a su naturaleza, las distintas operaciones o rúbricas del balance del Banco. En especial, se detallarán las aportaciones efectuadas por el Banco a Fondos de Garantía de Depósitos, así como los préstamos u otras operaciones en favor de cualesquiera otras entidades o personas que no se hubieran concertado en condiciones de mercado o que, de cualquier otra forma, entrañen lucro cesante o quebranto para el Banco, estimándose expresamente en tales casos el importe de los eventuales lucros cesantes o quebrantos.

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Artículo 4 - BANCO DE ESPAÑA | ALMA