Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 26(26)
1. El Gobernador y el Subgobernador estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos. Además, serán incompatibles para el ejercicio de cualquier profesión o actividad pública o privada, salvo cuando sean inherentes a su condición o les vengan impuestas por su carácter de representantes del Banco.
Al cesar en el cargo, y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con las entidades de crédito o con los mercados de valores. Durante dicho período tendrán derecho a percibir una compensación económica mensual igual al 80 por 100 del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo durante el período indicado. No habrá lugar a la percepción de dicha compensación en caso de desempeño, de forma remunerada, de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, con excepción de la docencia, ni cuando el cese se haya producido en virtud de separación acordada por el Gobierno.
2. Los Consejeros no podrán ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con entidades de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, con los mercados de valores o con instituciones financieras privadas. El puesto de Consejero del Banco de España es compatible con el desarrollo de la función docente y de investigación.
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