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Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Disposición final segunda(DF2)

Se modifica el artículo 9 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que queda redactado del siguiente modo: «1. El Consorcio asumirá la cobertura de los riesgos que resulten asegurables por las entidades aseguradoras de la responsabilidad civil por accidentes nucleares causados por sustancias nucleares, o por accidentes en los que se produzca la liberación de radiaciones ionizantes en los que intervengan materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares, del siguiente modo: a) En el caso de que no se alcanzara por el conjunto de las entidades aseguradoras el límite mínimo de responsabilidad previsto en la Ley sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, el Consorcio participará en la cobertura asumiendo la diferencia restante hasta dicho límite. b) Actuará como reasegurador en la forma y cuantía que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda. 2. A los efectos de este estatuto legal, se entiende por accidente nuclear el definido como tal en el artículo 3.1.a) de la Ley sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.»

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Disposición final segunda - NUCLEAR, RESP.CIVIL | ALMA