Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Artículo 9(9)
El explotador tendrá derecho de repetición siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el daño resultare de un acto o de una omisión con intención de causar un daño, contra la persona física autora del acto o la omisión intencionada.
2. Siempre que así se hubiese estipulado expresamente en un contrato.
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