Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Artículo 20(20)
En el caso de que en un accidente intervengan materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares que pertenezcan a varios explotadores, o a varios expedidores cuando se trate de tránsitos, los explotadores o expedidores que de conformidad con esta ley tengan atribuida la responsabilidad por daños causados como consecuencia de la emisión de radiaciones ionizantes, responderán por tales daños, en la medida en la que no se pueda distinguir qué materiales han sido causantes de dichos daños, en proporción a la garantía mínima obligatoria estipulada en el artículo 21.
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