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Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Disposición Adicional Cuarta(DA4)

Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias en los ámbitos sanitario, educativo y social gestionarán los servicios y programas específicamente destinados a las personas solicitantes de asilo, en coordinación y cooperación con la Administración General del Estado. Asimismo, facilitarán el acceso a la información respecto de los recursos sociales específicos para este colectivo, así como sobre las diferentes organizaciones de atención especializada a personas solicitantes de asilo.

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Disposición Adicional Cuarta - ASILO 2009 | ALMA