Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
Artículo 8(8)
El agente está facultado para exigir en el acto de la entrega el reconocimiento de los bienes vendidos, así como para efectuar el depósito judicial de dichos bienes en el caso de que el tercero rehusara o demorase sin justa causa su recibo.
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