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Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Artículo 31(31)

La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.

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Artículo 31 - CONTRATO DE AGENCIA | ALMA