Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
Artículo 27(27)
El contrato de agencia se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente. No se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, aunque puedan denunciarlo sus sucesores en la empresa con el preaviso que proceda.
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